Se consideran para el primer nivel de atención los medicamentos esenciales contenidos en la Resolución 7328 de 1992 y en el manual de medicamentos y terapéutica y el Decreto 1938 de 1994.
Se consideran para el primer nivel de atención los medicamentos esenciales contenidos en la Resolución 7328 de 1992 y en el manual de medicamentos y terapéutica y el Decreto 1938 de 1994.